Confirmamos la no necesidad de portar en el vehículo el recibo que acredita el pago del seguro, según las Leyes de Orden Nacional y sus Artículos en los cuales queda claro que solamente es exigible el comprobante/tarjeta/certificado de cobertura que compruebe la emisión de una póliza y en vigencia con los datos del vehículo; siendo esta una Ley Nacional no puede ser modificada por ningún decreto o Ley provincial o comunal.

También debemos reconocer que en determinadas ocasiones la presión de la autoridad encargada de verificar esto a veces supera, con intensiones no bien claras, lo aquí mencionado dejando a criterio de cada uno como se debe llevar esta situación, y reiteramos que como siempre estamos a su disposición ante estos hechos.

