Seguro de Vida Obligatorio

El seguro de vida obligatorio está previsto en las normas laborales generales (Decreto 1567/74) que se aplican a todos los trabajadores”.

Este es un concepto no tenido muy en cuenta por los empleadores de personal doméstico, creyéndose que solamente sea obligatorio el Seguro de Riesgo del Trabajo (ART).

Este seguro cubre la obligación de abonar el fallecimiento del personal doméstico por cualquier causa y/o en cualquier lugar y hora, que al día de hoy asciende un importe de $ 33.330.- por persona, el cual al no ser cubierto por la póliza de Seguro de Vida Obligatorio, deberá ser solventado por el empleador. Es también interesante aclarar que en el caso de aquel personal doméstico que realice sus tareas en varios domicilios, caso muy común en estos momentos, se deberá contratar un ART y SVO por cada empleador.

Como se explica aquí, el SVO es una consecuencia de la ART confirmando, como es ya sabido, un empleado doméstico que tenga varios lugares de trabajo deberá tener la misma cantidad de ART/SVO como empleadores tenga.

No todas las compañías de plaza tienen esta cobertura, en nuestro caso tenemos a su disposición varias posibilidades para su contratación, solo necesitando los datos personales del empleado y empleador para su emisión.

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